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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 24/10/2011

Página 7

de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago. Para el supuesto de incumplimiento de la condenada por parte del obligado al pago, y a pedido del acreedor, además del interés compensatorio establecido precedentemente, al capital de condena se adicionará un interés moratorio, que determinará el Tribunal

fecha de publicación: 09/04/2013

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moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días

fecha de publicación: 08/04/2013

Página 9

moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días

fecha de publicación: 12/04/2013

Página 4

de los honora- rios de los letrados intervinientes hasta que se practique liquidación por Secretaría. III) Condenar al demandado al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519

fecha de publicación: 15/05/2013

Página 9

y 354 inc. 1º del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 78, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 8, 11 y 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debi- do (mayo/08) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos