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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 05/04/2013

Página 14

de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi

fecha de publicación: 24/12/2014

Página 15

°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento

fecha de publicación: 23/12/2014

Página 15

°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento

fecha de publicación: 03/07/2015

Página 19

para los canales que adhieran al mencionado ser- vicio; cuyo vencimiento operará el día 15/04/2015. Artículo 3°: Todo concesionario o per- misionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efec- tivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código

fecha de publicación: 30/11/2012

Página 25

, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 3°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 4°: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica de la Corporación