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fecha de publicación: 01/07/2015
. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5
fecha de publicación: 30/06/2015
, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 16/11/2015
° de esta sentencia. En la misma oportunidad el actor le reintegrará a los accionados la posesión del inmueble objeto del contrato indicado. Il. En la misma oportunidad del reintegro dinerario indicado en punto pre- cedente los demandados deberán abonar al actor los inte- reses moratorios señalados en el considerado 7° de esta sentencia. IIII. Se desestima el rubro daños y perjuicios pretendido por el actor
fecha de publicación: 08/07/2014
. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución de Administración
fecha de publicación: 04/04/2014
por haber obligado a litigar (Arts. 26, 28, 29, 39, 41 y 63 Ley 11.653, Arts. 59, 60 y 354 Inc. 1º del CPCC Arts. 9, 14, 23, 52, 55, 57, 62, 63, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1 y 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (marzo/08) hasta el efectivo

