BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Búsquedas en biblioteca

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30225 - 24/04/2026Ver anteriores

Domicilios electrónicos SCBA

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 06/01/2017

Página 12

, conforme el criterio ratificado recientemente por la S.C.B.A. en reitera- dos fallos, entre ellos "Abraham Héctor Osvaldo C/ Todoli Hnos. SRL y otro S/ Daños y Perjuicios" del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene a partir del 1 de abril de 1991. Propongo que en este caso los intere- ses moratorios sean liquidados exclusivamente sobre el capital (Art. 623 C.C) con arreglo

fecha de publicación: 15/03/2016

Página 13

- cidos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos

fecha de publicación: 16/03/2016

Página 10

el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los dis- tintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil. 4) Rechazar parcialmente la demanda en cuanto

fecha de publicación: 03/10/2016

Página 10

: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- Artículo 5°: Aplicar

fecha de publicación: 03/04/2012

Página 14

actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica