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fecha de publicación: 12/05/2023
cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo
fecha de publicación: 20/04/2022
9650/80, atento el origen y monto de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen
fecha de publicación: 26/07/2023
, que asciende a la suma de pesos trescientos ocho mil doscientos dieciocho con 18/100 ($308.218,18). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer
fecha de publicación: 02/10/2015
Ley 24.013, Art. 1 Ley 23.041, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 L.C.T. t.o. Ley 25.345, Dto. 146/01).- II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada
fecha de publicación: 15/09/2015
. Las moratorias o cualquier otro régimen tem- poral de facilidades o descuentos que el Directorio fije para la regularización de la CAO, será aplicable también a la integración del 50% restante en los casos de desistimiento al sistema de protección básica proporcional. Quienes opten por integrarlo y por esas anua- lidades no deberán ser considerados en mora de conformidad con los términos y alcan

