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fecha de publicación: 09/04/2012
. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO
fecha de publicación: 03/01/2013
; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abo- narlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
fecha de publicación: 16/01/2024
, a efectos que la Cooperativa lo adopte en el plazo de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente
fecha de publicación: 02/01/2013
; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abo- narlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
fecha de publicación: 30/09/2016
(Art. 113, Inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio