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fecha de publicación: 02/10/2015
Ley 24.013, Art. 1 Ley 23.041, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 L.C.T. t.o. Ley 25.345, Dto. 146/01).- II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada
fecha de publicación: 15/09/2015
. Las moratorias o cualquier otro régimen tem- poral de facilidades o descuentos que el Directorio fije para la regularización de la CAO, será aplicable también a la integración del 50% restante en los casos de desistimiento al sistema de protección básica proporcional. Quienes opten por integrarlo y por esas anua- lidades no deberán ser considerados en mora de conformidad con los términos y alcan
fecha de publicación: 01/07/2015
. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5
fecha de publicación: 30/06/2015
, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 16/11/2015
° de esta sentencia. En la misma oportunidad el actor le reintegrará a los accionados la posesión del inmueble objeto del contrato indicado. Il. En la misma oportunidad del reintegro dinerario indicado en punto pre- cedente los demandados deberán abonar al actor los inte- reses moratorios señalados en el considerado 7° de esta sentencia. IIII. Se desestima el rubro daños y perjuicios pretendido por el actor

