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fecha de publicación: 05/04/2013
de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi
fecha de publicación: 30/04/2013
de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia
fecha de publicación: 02/05/2013
un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez
fecha de publicación: 28/12/2016
de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación
fecha de publicación: 28/12/2011
) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3º - Entidades habilitadas para el pago de las facturas: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación
