BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 05/04/2013

Página 14

de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi

fecha de publicación: 30/04/2013

Página 13

de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia

fecha de publicación: 02/05/2013

Página 9

un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez

fecha de publicación: 28/12/2016

Página 20

de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 28/12/2011

Página 21

) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3º - Entidades habilitadas para el pago de las facturas: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación