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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30336 - 06/10/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 11/05/2023

Página 63

a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía

fecha de publicación: 15/09/2023

Página 83

conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago

fecha de publicación: 14/10/2024

Página 97

moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente. oct. 9 v

fecha de publicación: 07/05/2026

Página 35

su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante -ARTÍCULO 2°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos trece mil ciento ochenta y nueve con sesenta y siete centavos ($13.189,67) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/03/2013 al 26/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. - SECCIÓN OFICIAL > página 35

fecha de publicación: 31/03/2026

Página 67

(20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 4°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder