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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 15/09/2015

Página 15

. Las moratorias o cualquier otro régimen tem- poral de facilidades o descuentos que el Directorio fije para la regularización de la CAO, será aplicable también a la integración del 50% restante en los casos de desistimiento al sistema de protección básica proporcional. Quienes opten por integrarlo y por esas anua- lidades no deberán ser considerados en mora de conformidad con los términos y alcan

fecha de publicación: 01/07/2015

Página 16

. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5

fecha de publicación: 30/06/2015

Página 17

, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor

fecha de publicación: 16/11/2015

Página 16

° de esta sentencia. En la misma oportunidad el actor le reintegrará a los accionados la posesión del inmueble objeto del contrato indicado. Il. En la misma oportunidad del reintegro dinerario indicado en punto pre- cedente los demandados deberán abonar al actor los inte- reses moratorios señalados en el considerado 7° de esta sentencia. IIII. Se desestima el rubro daños y perjuicios pretendido por el actor

fecha de publicación: 08/07/2014

Página 10

. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución de Administración