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fecha de publicación: 12/04/2013
de los honora- rios de los letrados intervinientes hasta que se practique liquidación por Secretaría. III) Condenar al demandado al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519
fecha de publicación: 15/05/2013
y 354 inc. 1º del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 78, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 8, 11 y 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debi- do (mayo/08) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos
fecha de publicación: 08/05/2013
S.R.L. al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (abriI/02) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A, que son los que paga el Banco de la Provincia de Bs. As. en depósitos en pesos a treinta días (Arts. 508, 509, 619, 622 del CPCC). III) Condenar a la demandada Carpintería Fernández S.R.L. al pago
fecha de publicación: 23/07/2024
) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento
Página 13la fecha del dictado de la presente, no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible, por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA) y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución MI N° 168/12 y el artículo 6° de la Resolución MIySP N° 601/22; Que, respecto al detalle de deuda, el área técnica interviniente señala asimismo que el mismo
fecha de publicación: 05/08/2016
se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 13 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 15 y vuelta y Fiscalía de Estado a fs. 17; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 el Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intere- ses moratorias efectuado por la firma Marco
Página 10, se dictó Resolución 11.112 Nro. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016PÁGINA 6090 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

