BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 09/05/2013

Página 9

, Arts. 59, 60 y 354 inc. 10 del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1° Ley 23.041). II) Condenar a la demandada Carpintería Fernández S.R.L. al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (abriI/02) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos

fecha de publicación: 01/07/2015

Página 16

. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5

fecha de publicación: 08/07/2014

Página 10

. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución de Administración

fecha de publicación: 06/01/2017

Página 12

, conforme el criterio ratificado recientemente por la S.C.B.A. en reitera- dos fallos, entre ellos "Abraham Héctor Osvaldo C/ Todoli Hnos. SRL y otro S/ Daños y Perjuicios" del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene a partir del 1 de abril de 1991. Propongo que en este caso los intere- ses moratorios sean liquidados exclusivamente sobre el capital (Art. 623 C.C) con arreglo

fecha de publicación: 20/04/2022

Página 73

9650/80, atento el origen y monto de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen