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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 08/04/2016

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de Buenos Aires. II) Declarar de oficio la inconstitucionali- dad del art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. SCBA mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capi- tal nominal de condena desde que cada crédito fue debi- do (noviembre/2012) hasta el efectivo pago, a la tasa de interés

fecha de publicación: 05/07/2016

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para hacerlo efectivo hasta el día 10 del mes correspondiente o día hábil anterior. 5.4 Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 1º de cada mes, en con- cepto de intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. 5.5 El pago de las cuotas se efectivizará en las delegaciones de la Caja u otros luga- res y medios de pago ofrecidos a dicho fin

fecha de publicación: 04/04/2017

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. Artículo 4°: Todo concesionario o permi- sionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efecti- vo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6

fecha de publicación: 30/11/2012

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, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 3°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 4°: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica de la Corporación

fecha de publicación: 17/04/2012

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o judicial, con carácter general, tendientes al recupero de la mora de la carte- ra derivada de este Programa, en los cuales podrá ofrecer como incentivo al pago: rea- nudación del derecho al subsidio en todo o en parte, condonación de todo o parte de los intereses moratorios, financiación de los montos adeudados, u otras medidas que con- sidere necesarias. ARTÍCULO 7º Derógase el artículo 1º