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fecha de publicación: 28/12/2011
) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3º - Entidades habilitadas para el pago de las facturas: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación
fecha de publicación: 17/12/2015
o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualiza- do al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contri- bución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo
fecha de publicación: 15/09/2015
. Las moratorias o cualquier otro régimen tem- poral de facilidades o descuentos que el Directorio fije para la regularización de la CAO, será aplicable también a la integración del 50% restante en los casos de desistimiento al sistema de protección básica proporcional. Quienes opten por integrarlo y por esas anua- lidades no deberán ser considerados en mora de conformidad con los términos y alcan
fecha de publicación: 22/10/2010
secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución por administración principal (Art. 113 inc
fecha de publicación: 03/07/2015
para los canales que adhieran al mencionado ser- vicio; cuyo vencimiento operará el día 15/04/2015. Artículo 3°: Todo concesionario o per- misionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efec- tivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código