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fecha de publicación: 23/07/2024
) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento
Página 13la fecha del dictado de la presente, no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible, por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA) y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución MI N° 168/12 y el artículo 6° de la Resolución MIySP N° 601/22; Que, respecto al detalle de deuda, el área técnica interviniente señala asimismo que el mismo
fecha de publicación: 10/05/2022
la Dirección de Planificación y Control de Gestión - la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas- deberá confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite
fecha de publicación: 23/12/2014
°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento
fecha de publicación: 01/10/2012
: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar
fecha de publicación: 21/10/2011
compensatorio establecido precedentemente, al capital de condena se adicionará un interés moratorio, que determinará el Tribunal y que se calculará a partir de la fecha en que haya quedado firme la sentencia y hasta su cumplimiento (Art. 622 C.C.). IlI. Condenar a la parte demandada a la entrega al actor jun- tamente con el certificado simple de trabajo y de la cons- tancia documentada de ingreso de fondos
