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fecha de publicación: 02/09/2025
depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Setecientos Seis Mil Cinco con Cuarenta y Cuatro Centavos ($706.005,44.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional
fecha de publicación: 23/07/2024
) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento
Página 13la fecha del dictado de la presente, no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible, por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA) y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución MI N° 168/12 y el artículo 6° de la Resolución MIySP N° 601/22; Que, respecto al detalle de deuda, el área técnica interviniente señala asimismo que el mismo
fecha de publicación: 05/08/2016
se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 13 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 15 y vuelta y Fiscalía de Estado a fs. 17; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 el Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intere- ses moratorias efectuado por la firma Marco
Página 10, se dictó Resolución 11.112 Nro. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016PÁGINA 6090 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
fecha de publicación: 19/11/2019
de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago E. Benítez. Presidente. nov. 19 v. nov. 25 EL DÍA S.A.C.Y.F. Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General
fecha de publicación: 07/12/2022
moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio, quedan intimados para que dentro del plazo de 30 días
