BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 26/02/2020

Página 28

, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial

fecha de publicación: 27/02/2020

Página 20

bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622

fecha de publicación: 02/09/2025

Página 36

depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Setecientos Seis Mil Cinco con Cuarenta y Cuatro Centavos ($706.005,44.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional

fecha de publicación: 23/07/2024

Página 64

) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento

Página 13

la fecha del dictado de la presente, no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible, por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA) y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución MI N° 168/12 y el artículo 6° de la Resolución MIySP N° 601/22; Que, respecto al detalle de deuda, el área técnica interviniente señala asimismo que el mismo

fecha de publicación: 05/08/2016

Página 11

se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 13 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 15 y vuelta y Fiscalía de Estado a fs. 17; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 el Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intere- ses moratorias efectuado por la firma Marco

Página 10

, se dictó Resolución 11.112 Nro. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016PÁGINA 6090 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES