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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 20/12/2017

Página 9

3°: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 30/06/2021

Página 29

, aportes retenidos y contribuciones efectuadas por el mismo, con destino al fondo previsional en que se encontraba incluidos los actores Pereyra y Cortadi, dentro de los diez días de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes

fecha de publicación: 29/06/2021

Página 35

de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes al capital de condena a la demandada los que se determinan con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días

fecha de publicación: 21/12/2021

Página 76

para la cancelación de las deudas de conformidad con las pautas que surgen de los artículos subsiguientes. Artículo 2º: Para aquellas deudas que se abonen de contado en un solo pago, ya sea mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo, se establece una reducción del 50 % de los intereses moratorios. Artículo 3º: Para aquellas deudas que se abonen en un plan

fecha de publicación: 18/03/2019

Página 45

en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar