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fecha de publicación: 08/04/2013
moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días
fecha de publicación: 12/04/2013
de los honora- rios de los letrados intervinientes hasta que se practique liquidación por Secretaría. III) Condenar al demandado al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519
fecha de publicación: 15/05/2013
y 354 inc. 1º del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 78, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 8, 11 y 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debi- do (mayo/08) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos
fecha de publicación: 08/05/2013
S.R.L. al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (abriI/02) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A, que son los que paga el Banco de la Provincia de Bs. As. en depósitos en pesos a treinta días (Arts. 508, 509, 619, 622 del CPCC). III) Condenar a la demandada Carpintería Fernández S.R.L. al pago
fecha de publicación: 19/11/2015
de suficiente recibo.- QUINTO: Juntamente con el pago de cada cuota del Convenio, se abonarán los inte- reses moratorios correspondientes, a la tasa que determine el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días, sin la aplicación de los recargos establecidos en el régimen tarifario vigente, para deudas contraídas cuyas obli- gaciones se devenguen por la ocupación de los predios portuarios o la prestación de los servicios portuarios en general.-
