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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 16/11/2015

Página 1

L.P. 29.209 S.I. 5 Diana C. Segovia 16-10-15 MORATORIO MARIA ADELA L.P. 29.210 L.P. 12 Paola A. Camacho 20-10-15 LUIS VICENTE LIERA L.P. 29.212 L.P. 23 Julieta Negri 20-10-15 ANGELA NELIDA SENNO L.P. 29.213 L.P. 23 Julieta Negri 20-10-15 JUAN CARLOS ALBERTO MARROCO L.P. 29.214 L.P. 16 Manuel F. Saragusti 28-10-15 JORGE ATILIO DEFINO y MARIA ISABEL GOMEZ L.P. 29.215 L.P. 10 Juan J. Montolivo 22-9

fecha de publicación: 03/01/2013

Página 17

; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abo- narlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL

fecha de publicación: 03/07/2013

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que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 09/04/2012

Página 19

. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO

fecha de publicación: 26/10/2010

Página 12

de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución