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fecha de publicación: 04/11/2011
ocupado esporádicamente (según Mand. Const.) Deudas que presenta el mismo: Arba $ 287 (al 8/5/06), Moratoria Municipal: $ 2866,75 (al 29/9/05), en jui- cio $ 9.416,66 (6/10/05). Base de subasta $ 37.601,33. Comisión 3 % a cargo de cada parte más el aporte de Ley 7.014, seña 10 % sellado de boleto 1 %. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. Venta al contado y mejor postor. El saldo
fecha de publicación: 07/11/2011
$ 287 (al 8/5/06), Moratoria Municipal: $ 2866,75 (al 29/9/05), en jui- cio $ 9.416,66 (6/10/05). Base de subasta $ 37.601,33. Comisión 3 % a cargo de cada parte más el aporte de Ley 7.014, seña 10 % sellado de boleto 1 %. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. Venta al contado y mejor postor. El saldo de precio deberá abonarse dentro del 5° día de aprobada la subasta. El comprador
fecha de publicación: 24/10/2011
de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago. Para el supuesto de incumplimiento de la condenada por parte del obligado al pago, y a pedido del acreedor, además del interés compensatorio establecido precedentemente, al capital de condena se adicionará un interés moratorio, que determinará el Tribunal
fecha de publicación: 09/04/2013
moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días
fecha de publicación: 08/04/2013
moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días
