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fecha de publicación: 04/04/2014
por haber obligado a litigar (Arts. 26, 28, 29, 39, 41 y 63 Ley 11.653, Arts. 59, 60 y 354 Inc. 1º del CPCC Arts. 9, 14, 23, 52, 55, 57, 62, 63, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1 y 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (marzo/08) hasta el efectivo
fecha de publicación: 15/03/2016
- cidos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos
fecha de publicación: 16/03/2016
el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los dis- tintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil. 4) Rechazar parcialmente la demanda en cuanto
fecha de publicación: 05/04/2013
de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi
fecha de publicación: 30/04/2013
de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia