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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30082 - 19/09/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 18/06/2014

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BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 4700 LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2014 123, 151, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245, y 246 L.CT, Art. 1° Ley 23.041, Arts. 9,10,11 y 15 Ley 24.013, Art. 53ter Ley 11.653 t.o 13829, Arte 2 Ley 25.323, C.CT Nº 130/75). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad

fecha de publicación: 20/11/2019

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de la gestión de Dima S.R.L., designada en asamblea anterior para gestionar la administración del barrio. Ratificación o rectificación de su continuidad. 5.- Presupuesto del ejercicio 2019/2020. Su ajuste por Comisión. 6.- Designación de Comisiones de Presupuesto y Seguridad. 7.- Plazo de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art

fecha de publicación: 24/06/2016

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. del Cód. Civil y doct. Art. 384 del CPCC); 2) ordenando liquidar los intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días denominado actual- mente por dicha entidad como Banca Internet Provincia o “Tasa BIP”.- 3) Imponer las costas al codemandado ven- cido. II). - Se Difiere la regulación de honorarios profesio- nales

fecha de publicación: 16/11/2015

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° de esta sentencia. En la misma oportunidad el actor le reintegrará a los accionados la posesión del inmueble objeto del contrato indicado. Il. En la misma oportunidad del reintegro dinerario indicado en punto pre- cedente los demandados deberán abonar al actor los inte- reses moratorios señalados en el considerado 7° de esta sentencia. IIII. Se desestima el rubro daños y perjuicios pretendido por el actor

fecha de publicación: 30/06/2015

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, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor