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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 08/04/2016

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de Buenos Aires. II) Declarar de oficio la inconstitucionali- dad del art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. SCBA mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capi- tal nominal de condena desde que cada crédito fue debi- do (noviembre/2012) hasta el efectivo pago, a la tasa de interés

fecha de publicación: 11/09/2017

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. S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ( Art. 623 C.C.) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta días a través del sistema Banca

fecha de publicación: 15/12/2015

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°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualiza- do al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5

fecha de publicación: 01/10/2015

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con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada crédito fue debido (agosto/2011) a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, hasta el efectivo

fecha de publicación: 02/07/2015

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(art. 113 inc. b) de la Ley 12.257. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2