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fecha de publicación: 11/05/2023
a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía
fecha de publicación: 15/09/2023
conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago
fecha de publicación: 14/10/2024
moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente. oct. 9 v
fecha de publicación: 14/04/2015
resolutiva se transcribe a continuación: “San Isidro, 4 de agosto de 2014... Por las consideraciones expuestas, doctrina, juris- prudencia y normas citadas, Fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a AG STYLE DE ROMINA PAULA PELLEGRINO a abonar a la actora, The Asia Holdings Group S.A., la suma de pesos once mil ($ 11.000) con más los intereses moratorios que correrán desde el 13
fecha de publicación: 19/06/2014
a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad con los establecidos por la S.C.J.BA que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a treinta días, desde que fue debido (marzo/09) hasta el efectivo pago. (Arts. 508, 509, 519 y 622 C.C). III) Condenar la demandada al pago, de las cos- tas del proceso por haber resultado vencida
