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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 20/05/2024

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que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 hasta la fecha del dictado de la presente, no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible, por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); Que la Subsecretaría de Energía ha tomado conocimiento y prestado expresa conformidad con lo actuado

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-2020-977-GDEBA-MIYSPGP sin culminar su trámite, aceptando por ende voluntariamente las reglas que lo rigen, surgiendo que existió por parte de la Cooperativa la voluntad de adherirse al régimen de moratoria en el plazo previsto por la normativa, conforme surge de la nota mencionada anteriormente; Que, la Cooperativa conocía las condiciones y requisitos para adherir a dicho régimen, admitiendo

fecha de publicación: 13/11/2015

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L.P. 29.209 S.I. 5 Diana C. Segovia 16-10-15 MORATORIO MARIA ADELA L.P. 29.210 L.P. 12 Paola A. Camacho 20-10-15 LUIS VICENTE LIERA L.P. 29.212 L.P. 23 Julieta Negri 20-10-15 ANGELA NELIDA SENNO L.P. 29.213 L.P. 23 Julieta Negri 20-10-15 JUAN CARLOS ALBERTO MARROCO L.P. 29.214 L.P. 16 Manuel F. Saragusti 28-10-15 JORGE ATILIO DEFINO y MARIA ISABEL GOMEZ L.P. 29.215 L.P. 10 Juan J. Montolivo 22-9

fecha de publicación: 17/01/2024

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de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); Que ello resulta sin perjuicio de las eventuales sanciones y/o penalidades contractuales

fecha de publicación: 02/10/2015

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; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas

fecha de publicación: 08/09/2017

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Osvaldo C/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ( Art. 623 C.C.) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta días a través