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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 03/07/2015

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para los canales que adhieran al mencionado ser- vicio; cuyo vencimiento operará el día 15/04/2015. Artículo 3°: Todo concesionario o per- misionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efec- tivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código

fecha de publicación: 22/10/2010

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secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución por administración principal (Art. 113 inc

fecha de publicación: 19/07/2023

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inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. Arts. 7 y 10, Ley 23.928, modif. por Ley 25.561, Art. 622, Cód. Civil), ello así dada la inconstitucionalidad de la ley 14.399 declarada por la SCBA, la que ha sentenciado que "En materia de interés moratorio la doctrina de esta Corte

fecha de publicación: 05/07/2016

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para hacerlo efectivo hasta el día 10 del mes correspondiente o día hábil anterior. 5.4 Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 1º de cada mes, en con- cepto de intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. 5.5 El pago de las cuotas se efectivizará en las delegaciones de la Caja u otros luga- res y medios de pago ofrecidos a dicho fin

fecha de publicación: 04/04/2017

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. Artículo 4°: Todo concesionario o permi- sionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efecti- vo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6