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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30021 - 24/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 14/10/2024

Página 97

moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente. oct. 9 v

fecha de publicación: 03/10/2016

Página 10

: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- Artículo 5°: Aplicar

fecha de publicación: 18/06/2014

Página 12

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 4700 LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2014 123, 151, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245, y 246 L.CT, Art. 1° Ley 23.041, Arts. 9,10,11 y 15 Ley 24.013, Art. 53ter Ley 11.653 t.o 13829, Arte 2 Ley 25.323, C.CT Nº 130/75). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad

fecha de publicación: 12/05/2022

Página 69

de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires notifica

fecha de publicación: 25/04/2022

Página 63

por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3o: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar intervención al Área Análisis