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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 28/12/2011

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) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3º - Entidades habilitadas para el pago de las facturas: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 26/07/2023

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, que asciende a la suma de pesos trescientos ocho mil doscientos dieciocho con 18/100 ($308.218,18). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer

fecha de publicación: 20/04/2022

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9650/80, atento el origen y monto de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen

fecha de publicación: 02/10/2015

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Ley 24.013, Art. 1 Ley 23.041, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 L.C.T. t.o. Ley 25.345, Dto. 146/01).- II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada

fecha de publicación: 24/12/2014

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°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento