Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 08/05/2013
S.R.L. al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (abriI/02) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A, que son los que paga el Banco de la Provincia de Bs. As. en depósitos en pesos a treinta días (Arts. 508, 509, 619, 622 del CPCC). III) Condenar a la demandada Carpintería Fernández S.R.L. al pago
fecha de publicación: 08/04/2013
moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días
fecha de publicación: 19/11/2019
de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago E. Benítez. Presidente. nov. 19 v. nov. 25 EL DÍA S.A.C.Y.F. Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General
fecha de publicación: 19/11/2015
de suficiente recibo.- QUINTO: Juntamente con el pago de cada cuota del Convenio, se abonarán los inte- reses moratorios correspondientes, a la tasa que determine el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días, sin la aplicación de los recargos establecidos en el régimen tarifario vigente, para deudas contraídas cuyas obli- gaciones se devenguen por la ocupación de los predios portuarios o la prestación de los servicios portuarios en general.-
fecha de publicación: 27/02/2020
bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622
