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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 11/10/2013

Página 17

Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción

fecha de publicación: 19/10/2018

Página 24

de Morón, del Banco de la Provincia de Bs. As. (arts. 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113 y cctes CC).- IX) Declarar de Ofi cio la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20

fecha de publicación: 03/10/2016

Página 10

: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- Artículo 5°: Aplicar

fecha de publicación: 18/06/2014

Página 12

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 4700 LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2014 123, 151, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245, y 246 L.CT, Art. 1° Ley 23.041, Arts. 9,10,11 y 15 Ley 24.013, Art. 53ter Ley 11.653 t.o 13829, Arte 2 Ley 25.323, C.CT Nº 130/75). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad

fecha de publicación: 14/10/2024

Página 97

moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente. oct. 9 v