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fecha de publicación: 02/05/2013
un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez
fecha de publicación: 05/04/2013
de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi
fecha de publicación: 30/04/2013
de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del Art. 556 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo las correspondientes a los incidentes generados con moti- vo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia
fecha de publicación: 15/03/2016
- cidos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos
fecha de publicación: 16/03/2016
el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los dis- tintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil. 4) Rechazar parcialmente la demanda en cuanto