Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 19/10/2018
de Morón, del Banco de la Provincia de Bs. As. (arts. 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113 y cctes CC).- IX) Declarar de Ofi cio la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modifi cado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.- X) Condenar a las demandadas al pago de los intereses (moratorios) desde la mora 20
fecha de publicación: 07/09/2015
; Que añadió que, las mediciones de consumo fueron constatadas por las dos partes interesadas y que las facturas se ajustaron a los recaudos reglamentarios; Que opinó que los intereses que se facturaron a la deudora fueron moratorios y no compensatorios, que nada impide a las partes pactar tasa activa en un entorno de alta inflación; Que, por último, expresó que a Aguas de Zárate no solo
fecha de publicación: 22/12/2014
Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso
fecha de publicación: 11/10/2013
Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción
fecha de publicación: 29/07/2011
de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción por administración principal (art
