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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30057 - 14/08/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 24/06/2022

Página 85

a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el prime' supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639

fecha de publicación: 15/09/2023

Página 83

conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago

fecha de publicación: 19/11/2019

Página 25

de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48 N° 845 piso 6° Dpto. B La Plata. Sociedad no comprendida Art. 299. Santiago E. Benítez. Presidente. nov. 19 v. nov. 25 EL DÍA S.A.C.Y.F. Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General

fecha de publicación: 19/11/2015

Página 4

de suficiente recibo.- QUINTO: Juntamente con el pago de cada cuota del Convenio, se abonarán los inte- reses moratorios correspondientes, a la tasa que determine el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días, sin la aplicación de los recargos establecidos en el régimen tarifario vigente, para deudas contraídas cuyas obli- gaciones se devenguen por la ocupación de los predios portuarios o la prestación de los servicios portuarios en general.-

fecha de publicación: 27/02/2020

Página 20

bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622