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fecha de publicación: 12/03/2025
en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V
fecha de publicación: 26/05/2026
de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. En cuanto a las costas del pleito, propongo que se impongan a cargo de los demandados
fecha de publicación: 22/05/2026
destacar que en supuesto de autos no resulta aplicable la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando
fecha de publicación: 24/06/2026
de incumplimiento, dicha suma devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa fijada por el Banco Nación, que se computará desde la mora y hasta el efectivo pago. Córrase vista a Caja Forense, haciéndose saber que la clave de las presentes actuaciones es 2716. Hágase saber que solo procederá la adecuación del valor de la unidad jus, hasta que el presente adquiera firmeza, debiendo
fecha de publicación: 11/01/2022
la propuesta de pago y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar
Página 76sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero

