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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30312 - 02/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 12/03/2025

Página 27

en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V

fecha de publicación: 26/05/2026

Página 25

de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. En cuanto a las costas del pleito, propongo que se impongan a cargo de los demandados

fecha de publicación: 22/05/2026

Página 32

destacar que en supuesto de autos no resulta aplicable la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando

fecha de publicación: 24/06/2026

Página 31

de incumplimiento, dicha suma devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa fijada por el Banco Nación, que se computará desde la mora y hasta el efectivo pago. Córrase vista a Caja Forense, haciéndose saber que la clave de las presentes actuaciones es 2716. Hágase saber que solo procederá la adecuación del valor de la unidad jus, hasta que el presente adquiera firmeza, debiendo

fecha de publicación: 11/01/2022

Página 80

la propuesta de pago y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar

Página 76

sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero