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fecha de publicación: 06/06/2024
perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 36/100 ($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma
fecha de publicación: 05/06/2024
($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia
fecha de publicación: 29/04/2024
.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip - Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488
fecha de publicación: 30/04/2024
a estos últimos en forma solidaria a que le abonen a la primera, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya
fecha de publicación: 03/09/2025
en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (18/04/2018) hasta la presente. (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia


