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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 01/07/2015

Página 16

. Artículo 3°: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo conce- sionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.- Artículo 5

fecha de publicación: 08/07/2014

Página 10

. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisio- nario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución de Administración

fecha de publicación: 09/05/2013

Página 9

, Arts. 59, 60 y 354 inc. 10 del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1° Ley 23.041). II) Condenar a la demandada Carpintería Fernández S.R.L. al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (abriI/02) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos

fecha de publicación: 21/10/2011

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compensatorio establecido precedentemente, al capital de condena se adicionará un interés moratorio, que determinará el Tribunal y que se calculará a partir de la fecha en que haya quedado firme la sentencia y hasta su cumplimiento (Art. 622 C.C.). IlI. Condenar a la parte demandada a la entrega al actor jun- tamente con el certificado simple de trabajo y de la cons- tancia documentada de ingreso de fondos

fecha de publicación: 10/05/2022

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la Dirección de Planificación y Control de Gestión - la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas- deberá confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite