Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 14/10/2024
moratorio y/o compensatorio en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 5°. Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoria Coordinación Gestión y Recupero de Deudas Eduardo Santin, Presidente. oct. 9 v
fecha de publicación: 24/06/2016
. del Cód. Civil y doct. Art. 384 del CPCC); 2) ordenando liquidar los intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días denominado actual- mente por dicha entidad como Banca Internet Provincia o “Tasa BIP”.- 3) Imponer las costas al codemandado ven- cido. II). - Se Difiere la regulación de honorarios profesio- nales
fecha de publicación: 20/11/2019
de la gestión de Dima S.R.L., designada en asamblea anterior para gestionar la administración del barrio. Ratificación o rectificación de su continuidad. 5.- Presupuesto del ejercicio 2019/2020. Su ajuste por Comisión. 6.- Designación de Comisiones de Presupuesto y Seguridad. 7.- Plazo de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art
fecha de publicación: 12/05/2023
cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo
fecha de publicación: 23/12/2014
°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento