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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 04/06/2015

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que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluidos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias o planes anteriores 2.2.1 Las deudas incluidas en las moratorias o planes firmes, anteriores a la Resolución 7/11, que se encuentren decaídos, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total

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PÁGINA 4193 Reprogramación obligatoria A fin de poder ajustar el plan ante cambios significativos en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si la variación se hubiera producido en alguna de las 12 primeras cuotas. Si por alguna

fecha de publicación: 06/04/2016

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36: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obliga- ciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por: a) Recargos Moratorios: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tribu- tos al vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera: 1

fecha de publicación: 21/12/2021

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para la cancelación de las deudas de conformidad con las pautas que surgen de los artículos subsiguientes. Artículo 2º: Para aquellas deudas que se abonen de contado en un solo pago, ya sea mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo, se establece una reducción del 50 % de los intereses moratorios. Artículo 3º: Para aquellas deudas que se abonen en un plan

fecha de publicación: 20/12/2017

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3°: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 18/12/2012

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, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11.112 que a continuación se transcri- be: La Plata, 12 de enero de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-7002/10, por el cual la firma Friend`s Food S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere

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PÁGINA 10303LA PLATA, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2012 817/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Lici - Tex de Jorge Luis Dury, por el pago del expediente Nº 2912-817/10, cuya factura fuera librada en el marco de la Orden