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fecha de publicación: 06/04/2016
36: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obliga- ciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por: a) Recargos Moratorios: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tribu- tos al vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera: 1
fecha de publicación: 04/06/2015
que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluidos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias o planes anteriores 2.2.1 Las deudas incluidas en las moratorias o planes firmes, anteriores a la Resolución 7/11, que se encuentren decaídos, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total
Página 17PÁGINA 4193 Reprogramación obligatoria A fin de poder ajustar el plan ante cambios significativos en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si la variación se hubiera producido en alguna de las 12 primeras cuotas. Si por alguna
fecha de publicación: 21/12/2021
para la cancelación de las deudas de conformidad con las pautas que surgen de los artículos subsiguientes. Artículo 2º: Para aquellas deudas que se abonen de contado en un solo pago, ya sea mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo, se establece una reducción del 50 % de los intereses moratorios. Artículo 3º: Para aquellas deudas que se abonen en un plan
fecha de publicación: 20/12/2017
3°: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación
fecha de publicación: 07/01/2025
de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100%); Que en el marco de la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fijar la tasa de interés moratorio a aplicar
Página 123de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios que surjan de la aplicación del promedio mensual de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente en el mes anterior al de la mora, aplicable a todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta

