BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 06/04/2016

Página 11

36: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obliga- ciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por: a) Recargos Moratorios: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tribu- tos al vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera: 1

fecha de publicación: 30/06/2021

Página 29

, aportes retenidos y contribuciones efectuadas por el mismo, con destino al fondo previsional en que se encontraba incluidos los actores Pereyra y Cortadi, dentro de los diez días de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes

fecha de publicación: 29/06/2021

Página 35

de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes al capital de condena a la demandada los que se determinan con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días

fecha de publicación: 20/12/2017

Página 9

3°: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 27/08/2019

Página 18

) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo