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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/12/2017

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3°: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 18/12/2012

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, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11.112 que a continuación se transcri- be: La Plata, 12 de enero de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-7002/10, por el cual la firma Friend`s Food S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere

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PÁGINA 10303LA PLATA, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2012 817/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Lici - Tex de Jorge Luis Dury, por el pago del expediente Nº 2912-817/10, cuya factura fuera librada en el marco de la Orden

fecha de publicación: 21/12/2021

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para la cancelación de las deudas de conformidad con las pautas que surgen de los artículos subsiguientes. Artículo 2º: Para aquellas deudas que se abonen de contado en un solo pago, ya sea mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas pertenecientes a este Organismo, se establece una reducción del 50 % de los intereses moratorios. Artículo 3º: Para aquellas deudas que se abonen en un plan

fecha de publicación: 11/07/2025

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: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon vigente. ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial

fecha de publicación: 30/06/2021

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, aportes retenidos y contribuciones efectuadas por el mismo, con destino al fondo previsional en que se encontraba incluidos los actores Pereyra y Cortadi, dentro de los diez días de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes