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fecha de publicación: 16/05/2024
autoridad competente; Que, asimismo, dicha bonificación no podrá ser acumulativa a los beneficios que se establecen en el artículo 32 del Anexo del citado Decreto ni en el artículo 2° de la Resolución N° 436/08 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y podrá aplicarse siempre y cuando la unidad cuente con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente al momento
Página 14escolar - municipales y provinciales-, en el marco del nuevo servicio de Verificación Técnica Vehicular, y CONSIDERANDO: Que el presente procedimiento tiene origen en la nota presentada por empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) con fecha 11 de marzo de 2024 ante la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, solicitando que se disponga la continuidad
fecha de publicación: 07/05/2024
fecha de publicación: 08/04/2024
del 2024, las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), deberán informar y certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 14.897, acreditando la instalación de equipos de cámaras de seguridad, en las unidades vehiculares afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y la convergencia de sus señales de monitoreo en la plataforma específica que administra
fecha de publicación: 04/04/2024
de esta Cartera ministerial, se aprobó el aumento del valor de la tarifa básica del servicio de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de pesos trece mil doscientos veintiún ($13.221) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA); Que las empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), a través de la Cámara Argentina de Verificadores
Página 14-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia la aprobación del valor de la tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.927, el Decreto N° 2.103/22, las Resoluciones N° 2/2024 y N° 29/2024 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que a través de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 13.927
fecha de publicación: 13/03/2024

