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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 20/04/2022

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9650/80, atento el origen y monto de la deuda y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen

fecha de publicación: 02/10/2015

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Ley 24.013, Art. 1 Ley 23.041, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 L.C.T. t.o. Ley 25.345, Dto. 146/01).- II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada

fecha de publicación: 05/07/2016

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para hacerlo efectivo hasta el día 10 del mes correspondiente o día hábil anterior. 5.4 Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 1º de cada mes, en con- cepto de intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. 5.5 El pago de las cuotas se efectivizará en las delegaciones de la Caja u otros luga- res y medios de pago ofrecidos a dicho fin

fecha de publicación: 04/04/2017

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. Artículo 4°: Todo concesionario o permi- sionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efecti- vo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6

fecha de publicación: 08/04/2016

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de Buenos Aires. II) Declarar de oficio la inconstitucionali- dad del art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. SCBA mencionada en la presente sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capi- tal nominal de condena desde que cada crédito fue debi- do (noviembre/2012) hasta el efectivo pago, a la tasa de interés