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fecha de publicación: 26/05/2026
de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. En cuanto a las costas del pleito, propongo que se impongan a cargo de los demandados
fecha de publicación: 22/05/2026
destacar que en supuesto de autos no resulta aplicable la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando
fecha de publicación: 24/06/2026
de incumplimiento, dicha suma devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa fijada por el Banco Nación, que se computará desde la mora y hasta el efectivo pago. Córrase vista a Caja Forense, haciéndose saber que la clave de las presentes actuaciones es 2716. Hágase saber que solo procederá la adecuación del valor de la unidad jus, hasta que el presente adquiera firmeza, debiendo
fecha de publicación: 11/01/2022
la propuesta de pago y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar
Página 76sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero
fecha de publicación: 20/07/2023
3. Aprobación de la Gestión del Directorio. 4. Modificación del interés moratorio de cuotas sociales del art. 11-d) del contrato social. 5. Propuesta del propietario Sigfrido La Terza de interrumpir la contratación de abogado para temas legales, de Contador Público para temas contables y balances, de empleado de mantenimiento del Barrio, de la obligación de supervisar el cumplimiento
Página 67a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639

