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fecha de publicación: 07/04/2014
proporcional 2008, indemnización por falta de registración al momento del despido e incremento por haber obligado a litigar (Arts. 26, 28, 29, 39, 41 y 63 Ley 11.653, Arts. 59, 60 y 354 Inc. 1º del CPCC Arts. 9, 14, 23, 52, 55, 57, 62, 63, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1 y 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (marzo/08) hasta el efectivo pago, de
fecha de publicación: 04/04/2014
por haber obligado a litigar (Arts. 26, 28, 29, 39, 41 y 63 Ley 11.653, Arts. 59, 60 y 354 Inc. 1º del CPCC Arts. 9, 14, 23, 52, 55, 57, 62, 63, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 1 y 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debido (marzo/08) hasta el efectivo
fecha de publicación: 28/12/2011
) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 3º - Entidades habilitadas para el pago de las facturas: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sede Central - CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º - Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá cancelarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5º - Aplicar una bonificación
fecha de publicación: 10/05/2022
la Dirección de Planificación y Control de Gestión - la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas- deberá confeccionar el pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite
fecha de publicación: 26/07/2023
, que asciende a la suma de pesos trescientos ocho mil doscientos dieciocho con 18/100 ($308.218,18). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer