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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30313 - 03/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 07/03/2024

Página 8

correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 07 de marzo de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8

fecha de publicación: 27/03/2024

Página 31

con 66/100 ($3.038.978,66), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro

fecha de publicación: 25/09/2024

Página 21

y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva Bip (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde el dia siguiente a la traba de la litis 24/04/2019 ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, resultando

fecha de publicación: 24/09/2024

Página 28

Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a la empresa Glicel S.A. a pagar al Sr. SERGIO OMAR RAMON ESPINOSA por los rubros mencionados precedentemente, la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base

fecha de publicación: 06/06/2024

Página 14

perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 36/100 ($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma