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fecha de publicación: 21/11/2019
en asamblea anterior para gestionar la administración del barrio. Ratificación o rectificación de su continuidad. 5.- Presupuesto del ejercicio 2019/2020. Su ajuste por Comisión. 6.- Designación de Comisiones de Presupuesto y Seguridad. 7.- Plazo de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48
fecha de publicación: 19/06/2014
a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad con los establecidos por la S.C.J.BA que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a treinta días, desde que fue debido (marzo/09) hasta el efectivo pago. (Arts. 508, 509, 519 y 622 C.C). III) Condenar la demandada al pago, de las cos- tas del proceso por haber resultado vencida
fecha de publicación: 09/01/2017
de 1991. Propongo que en este caso los intere- ses moratorios sean liquidados exclusivamente sobre el capital (Art. 623 C.C) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus opera- ciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia o tasa pasiva “digital”. 6). Capital e intereses deberán ser depositados por la accionada ven
fecha de publicación: 26/02/2020
, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial
fecha de publicación: 12/09/2022
/100 ($454.812,70.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación
