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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 11/04/2011

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($ 13.830,97), por los conceptos indicados al tra- tar la primera cuestión, con más los intereses estableci- dos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez

fecha de publicación: 08/04/2011

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por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil; 2) Rechazar la demanda en cuanto pre- tende el agravamiento indemnizatorio contemplado

fecha de publicación: 31/03/2023

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de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos. Cumplido siga el trámite como por derecho corresponda. - Departamento Relatoría/Sector Gestión

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deudor por haberes percibidos indebidamente al fallecimiento, el que asciende a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos ochenta y seis con nueve centavos ($105.286,09). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar

fecha de publicación: 07/12/2023

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contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU, en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); Que ello

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en el plazo de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán

fecha de publicación: 25/06/2013

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- Medidas para favorecer el acceso a vivienda 23758 25/02/2013 Servicio de telefonía móvil - Otras quejas relativas al servicio de telefonía móvil 23760 25/02/2013 IOMA - Problemas con las prestaciones o prácticas para afiliados con discapacidad 23765 25/02/2013 IPS Jubilaciones - Deficiente calidad de atención 23766 25/02/2013 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 23770 25/02/2013 IOMA - Problemas

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/2012 Servicio de telefonía fija - Anomalías en la prestación del servicio 18501 25/09/2012 ARBA Inmobiliario - Incremento en las Cuotas 18635 28/09/2012 Otras quejas o consultas relativas a la adm. de la Seguridad Social 15693 07/09/2012 ARBA - Inmobiliario - Moratoria 17718 03/09/2012 Pensiones de jubilación - Otras quejas relativas a las pensiones de jubilación 17720 03/09/2012 Funcionamiento