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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 16/10/2020

Página 22

14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada. III) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales de condena, desde que cada crédito fue debido, a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, desde la entrada

fecha de publicación: 11/10/2013

Página 17

Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro y Sede Central de CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción

fecha de publicación: 03/10/2016

Página 10

: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- Artículo 5°: Aplicar

fecha de publicación: 18/06/2014

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BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 4700 LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2014 123, 151, 153, 155, 156, 231, 232, 233, 242, 245, y 246 L.CT, Art. 1° Ley 23.041, Arts. 9,10,11 y 15 Ley 24.013, Art. 53ter Ley 11.653 t.o 13829, Arte 2 Ley 25.323, C.CT Nº 130/75). II) Condenar a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad

fecha de publicación: 07/12/2022

Página 125

moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio, quedan intimados para que dentro del plazo de 30 días