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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30239 - 15/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 05/01/2026

Página 23

del efectivo pago. Asimismo, para el eventual caso de que la parte demandada no cumpliese con las obligaciones impuestas por el presente fallo, el capital de condena devengará, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago, intereses sancionatorios que se acumularán a los moratorios y se calcularán en una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 13/03/2025

Página 18

(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo

fecha de publicación: 12/03/2025

Página 27

en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V

fecha de publicación: 11/01/2022

Página 80

la propuesta de pago y afectar el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar

Página 76

sectordeudas@ips.gba.gov.ar. Finalizado dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero

fecha de publicación: 20/07/2023

Página 104

3. Aprobación de la Gestión del Directorio. 4. Modificación del interés moratorio de cuotas sociales del art. 11-d) del contrato social. 5. Propuesta del propietario Sigfrido La Terza de interrumpir la contratación de abogado para temas legales, de Contador Público para temas contables y balances, de empleado de mantenimiento del Barrio, de la obligación de supervisar el cumplimiento

Página 67

a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639