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fecha de publicación: 29/07/2011
de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción por administración principal (art
fecha de publicación: 10/02/2012
de la retribución pactada y pago con la intervención de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
fecha de publicación: 28/09/2012
. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6
fecha de publicación: 09/12/2020
en cuestión por el término de dos años desde la fecha de publicación de la medida (21/3/2017), previéndose reducciones del 50 % y del 25 % de los intereses moratorios cuando las mismas se cancelen en un único pago o en hasta 5 pagos, respectivamente y la posibilidad de hacerlo en hasta 12 cuotas sin reducciones, habiéndose aprobado también el convenio a suscribir a tales efectos; Que por Resolución OPDS N
fecha de publicación: 28/06/2022
veintiún mil novecientos setenta y nueve con diecinueve centavos ($1.121.969.19). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. - Para el primer supuesto deberá