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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 01/06/2023

Página 31

), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A

fecha de publicación: 27/09/2012

Página 27

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corto Río

fecha de publicación: 01/06/2011

Página 20

de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes que abonen las cuotas en sus respectivos

fecha de publicación: 23/12/2014

Página 15

°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento

fecha de publicación: 01/10/2012

Página 21

: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar