Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 12/09/2022
/100 ($454.812,70.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación
fecha de publicación: 15/09/2022
de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada crédito fue debido hasta su efectivo pago, a la BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 15 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 20
fecha de publicación: 23/12/2021
de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Curenta y Uno con 53/100 ($241.841,53.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base
fecha de publicación: 16/08/2022
a la actora dentro de los diez (10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($239.874.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde
fecha de publicación: 26/10/2021
y Nueve Mil Ciento Nueve ($1.589.109.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (01/04/2015) y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016