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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 24/06/2022

Página 85

a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el prime' supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639

fecha de publicación: 30/06/2022

Página 46

veintiún mil novecientos setenta y nueve con diecinueve centavos ($1.121.969.19). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. - Para el primer supuesto deberá

fecha de publicación: 11/05/2023

Página 63

a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía

fecha de publicación: 11/07/2022

Página 68

desde el 01/07/2014 al 30/03/2018.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639

fecha de publicación: 26/09/2022

Página 100

los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Departamento Relatoría Coordinacion Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente. sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social