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fecha de publicación: 05/06/2024
($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia
fecha de publicación: 13/03/2025
(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo
fecha de publicación: 24/04/2025
de los intereses; habiliten al demandado al cobro de intereses moratorios, punitorios y cláusula penal en forma conjunta. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro:1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires, https://adduc.org.ar/contacto/, contacto: info
fecha de publicación: 11/04/2011
($ 13.830,97), por los conceptos indicados al tra- tar la primera cuestión, con más los intereses estableci- dos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez
fecha de publicación: 26/02/2020
, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial