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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 30/04/2024

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a estos últimos en forma solidaria a que le abonen a la primera, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya

fecha de publicación: 03/09/2025

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en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (18/04/2018) hasta la presente. (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia

fecha de publicación: 25/08/2025

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de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días respecto a fondos captados en forma “digital”, es decir, a través del sistema Home Banking, la que se denomina comercialmente Banca Internet Provincia o BIP, en su modalidad tradicional. Dicha tasa de interés -se sostuvo hasta la fecha- no desnaturalizaba la función del interés moratorio y no contradecía la doctrina legal

fecha de publicación: 22/08/2025

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moratorio y no contradecía la doctrina legal de la SCBA, ya que seguía siendo una tasa pasiva a plazo fijo de treinta días, pero en este caso, es la que “mejor” cubría las contingencias del crédito laboral reconocido. Es por ello que se propició que los intereses se liquidasen desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 25/04/2025

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las cláusulas que: permitan la capitalización mensual de los intereses; habiliten al demandado al cobro de intereses moratorios, punitorios y cláusula penal en forma conjunta. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro:1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia