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fecha de publicación: 25/09/2024
y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la Tasa Pasiva Bip (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde el dia siguiente a la traba de la litis 24/04/2019 ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, resultando
fecha de publicación: 24/09/2024
Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a la empresa Glicel S.A. a pagar al Sr. SERGIO OMAR RAMON ESPINOSA por los rubros mencionados precedentemente, la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base
fecha de publicación: 06/06/2024
perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 36/100 ($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma
fecha de publicación: 05/06/2024
($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia
fecha de publicación: 29/04/2024
.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip - Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488
