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fecha de publicación: 20/07/2022
moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio de 2016
fecha de publicación: 12/03/2025
en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V
fecha de publicación: 25/04/2025
las cláusulas que: permitan la capitalización mensual de los intereses; habiliten al demandado al cobro de intereses moratorios, punitorios y cláusula penal en forma conjunta. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro:1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia
fecha de publicación: 20/07/2023
, la que ha sentenciado que "En materia de interés moratorio la doctrina de esta Corte, a partir de la sanción de la ley 23.928, indica la aplicación de la tasa pasiva (es decir, la que paga el Banco de la Provincia de Aires en las operaciones de depósito a treinta días), criterio que fue ratificado en el precedente "Ginossi" (sent. del 21-X-2009) -porque el abandono del sistema de convertibilidad (Ley 25.561
fecha de publicación: 24/09/2019
de pesos ciento noventa mil quinientos noventa y uno con veintitres centavos ($ 190.591,23) (art. 770 inc. B) CCCN). El importe resultante de la acumulación de capital más intereses devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 20/09/2017 ascendiendo a la suma de $ 92.798,80. Totalizando la demanda en concepto de capital