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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 12/09/2022

Página 30

/100 ($454.812,70.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación

fecha de publicación: 02/06/2023

Página 24

), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A

fecha de publicación: 20/07/2023

Página 30

, la que ha sentenciado que "En materia de interés moratorio la doctrina de esta Corte, a partir de la sanción de la ley 23.928, indica la aplicación de la tasa pasiva (es decir, la que paga el Banco de la Provincia de Aires en las operaciones de depósito a treinta días), criterio que fue ratificado en el precedente "Ginossi" (sent. del 21-X-2009) -porque el abandono del sistema de convertibilidad (Ley 25.561

fecha de publicación: 07/03/2024

Página 8

correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 07 de marzo de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 8

fecha de publicación: 27/03/2024

Página 31

con 66/100 ($3.038.978,66), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro