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fecha de publicación: 14/09/2022
. 52, 55, 92ter., 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 243 L.C.T., C.C.T. N° 231/94). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada
fecha de publicación: 13/09/2022
en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 13 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 19
fecha de publicación: 15/09/2022
de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada crédito fue debido hasta su efectivo pago, a la BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 15 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 20
fecha de publicación: 12/09/2022
/100 ($454.812,70.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación
fecha de publicación: 02/06/2023
), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A
