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fecha de publicación: 28/10/2021
en el plazo de diez días de quedar firme y/o consentida la presente, de la suma de Pesos Dieciocho Mil Doscientos Siete con Ochenta y Ocho Centavos ($18.207,88) con más los intereses moratorios en la forma fijada en el Considerando 4º). 2º) Imponiendo las costas al demandado perdidoso. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios para cuando haya bases para hacerlo. 4°) Regístrese. Notifíquese". Elizalde
fecha de publicación: 14/09/2022
. 52, 55, 92ter., 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 243 L.C.T., C.C.T. N° 231/94). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada
fecha de publicación: 20/05/2022
moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia
fecha de publicación: 21/04/2023
(10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a éstos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos ochenta y un mil ochenta y tres ($81.083.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (30/12/2014) y hasta la fecha
fecha de publicación: 24/09/2024
Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a la empresa Glicel S.A. a pagar al Sr. SERGIO OMAR RAMON ESPINOSA por los rubros mencionados precedentemente, la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base
