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fecha de publicación: 03/10/2018
Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-Artículo 6º: Tome
fecha de publicación: 02/06/2011
que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes
fecha de publicación: 11/03/2011
. gba.gov.ar Microemprendedores Ley ALAS Agencia Provincial de Empleo Dra. Raquel PÉREZ (0221) 483 0129 leyalas@trabajo.gb a.gov.ar Moratoria Dirección General de Administración Dra. Graciela ROLHAISER (0221) 4293628 multas@trabajo.gb a.gov.ar Notificación Dirección Provincial de Delegaciones Lic. Jorge GÓMEZ DE SARAVIA (0221) 429 3680 dirdelegreg@trabaj o.gba.gov.ar Nueva Denuncia Área
fecha de publicación: 13/04/2011
, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5° - Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6° - Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor
fecha de publicación: 31/05/2011
Pedro Luro; Banco de la Nación Argentina, Suc. Pedro Luro y Sede Central de Corto Río Colorado e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 5°: Todo usuario que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación

