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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30106 - 24/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/05/2022

Página 24

moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia

fecha de publicación: 21/04/2023

Página 17

(10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a éstos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos ochenta y un mil ochenta y tres ($81.083.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (30/12/2014) y hasta la fecha

fecha de publicación: 24/09/2024

Página 28

Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a la empresa Glicel S.A. a pagar al Sr. SERGIO OMAR RAMON ESPINOSA por los rubros mencionados precedentemente, la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base

fecha de publicación: 30/04/2024

Página 24

a estos últimos en forma solidaria a que le abonen a la primera, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya

fecha de publicación: 22/08/2025

Página 36

moratorio y no contradecía la doctrina legal de la SCBA, ya que seguía siendo una tasa pasiva a plazo fijo de treinta días, pero en este caso, es la que “mejor” cubría las contingencias del crédito laboral reconocido. Es por ello que se propició que los intereses se liquidasen desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires