BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30137 - 11/12/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 22/08/2025

Página 36

moratorio y no contradecía la doctrina legal de la SCBA, ya que seguía siendo una tasa pasiva a plazo fijo de treinta días, pero en este caso, es la que “mejor” cubría las contingencias del crédito laboral reconocido. Es por ello que se propició que los intereses se liquidasen desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 25/10/2010

Página 14

fecha vencerán, en caso de corres- ponder la cuarta cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 04/04/2013

Página 16

Buratovich, Suco Bahía Blanca; Suco Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución

fecha de publicación: 01/07/2013

Página 16

. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu

fecha de publicación: 07/09/2015

Página 2

; Que añadió que, las mediciones de consumo fueron constatadas por las dos partes interesadas y que las facturas se ajustaron a los recaudos reglamentarios; Que opinó que los intereses que se facturaron a la deudora fueron moratorios y no compensatorios, que nada impide a las partes pactar tasa activa en un entorno de alta inflación; Que, por último, expresó que a Aguas de Zárate no solo