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fecha de publicación: 12/08/2022
Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($239.874.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (23/02/2016) y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488
fecha de publicación: 16/08/2022
a la actora dentro de los diez (10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($239.874.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde
fecha de publicación: 19/05/2022
.), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615
fecha de publicación: 31/03/2022
dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de pesos Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta ($513.960.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP
fecha de publicación: 30/03/2022
de este Tribunal, la suma de pesos Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta ($513.960.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (Arts. 622 C.C. Ley 340, Art. 7 y 768 del C.C.C
