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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 25/02/2014

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a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser

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juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7. No podrán acogerse a este plan los niveles que hayan adherido a Resolución H.D. N° 9/12

fecha de publicación: 12/06/2015

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de la Propiedad comunicará a la Autoridad del Agua todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles en que el acto haya sido registrado”. ARTÍCULO 6°: Establécese una moratoria, solo a los efectos administrativos, para la regularización de las obras existentes que hayan modificado en forma

fecha de publicación: 26/07/2011

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en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme, incluidos intereses compensatorios y multas no beneficiados por reducciones. No se tomarán

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compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio

fecha de publicación: 06/04/2016

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36: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obliga- ciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por: a) Recargos Moratorios: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tribu- tos al vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, de la siguiente manera: 1

fecha de publicación: 18/12/2012

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, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11.112 que a continuación se transcri- be: La Plata, 12 de enero de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-7002/10, por el cual la firma Friend`s Food S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere

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PÁGINA 10303LA PLATA, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2012 817/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Lici - Tex de Jorge Luis Dury, por el pago del expediente Nº 2912-817/10, cuya factura fuera librada en el marco de la Orden