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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 29/06/2021

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de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes al capital de condena a la demandada los que se determinan con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días

fecha de publicación: 12/06/2015

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de la Propiedad comunicará a la Autoridad del Agua todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles en que el acto haya sido registrado”. ARTÍCULO 6°: Establécese una moratoria, solo a los efectos administrativos, para la regularización de las obras existentes que hayan modificado en forma

fecha de publicación: 27/07/2011

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incluídos en el período a consolidar. No se determi- narán los incumplimientos formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do

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patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante

fecha de publicación: 21/07/2011

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formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total

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compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio

fecha de publicación: 26/07/2011

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en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme, incluidos intereses compensatorios y multas no beneficiados por reducciones. No se tomarán

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compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio