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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 11/05/2022

Página 56

al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto

fecha de publicación: 31/08/2023

Página 109

a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio

fecha de publicación: 07/06/2024

Página 81

.- Intimar al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la resolución n° 12/18 ips, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. -para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este instituto en la cuenta 50046/3 cbu 0140999801200005004639 del banco provincia de buenos aires (casa

fecha de publicación: 25/10/2010

Página 14

fecha vencerán, en caso de corres- ponder la cuarta cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación

fecha de publicación: 04/04/2013

Página 16

Buratovich, Suco Bahía Blanca; Suco Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución