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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30106 - 24/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 07/09/2015

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; Que añadió que, las mediciones de consumo fueron constatadas por las dos partes interesadas y que las facturas se ajustaron a los recaudos reglamentarios; Que opinó que los intereses que se facturaron a la deudora fueron moratorios y no compensatorios, que nada impide a las partes pactar tasa activa en un entorno de alta inflación; Que, por último, expresó que a Aguas de Zárate no solo

fecha de publicación: 19/02/2020

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, y en consecuencia condenarlo a depositar dentro del plazo de diez días de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal de Quilmes en cuenta judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días

fecha de publicación: 03/10/2018

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Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-Artículo 6º: Tome

fecha de publicación: 28/10/2021

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en el plazo de diez días de quedar firme y/o consentida la presente, de la suma de Pesos Dieciocho Mil Doscientos Siete con Ochenta y Ocho Centavos ($18.207,88) con más los intereses moratorios en la forma fijada en el Considerando 4º). 2º) Imponiendo las costas al demandado perdidoso. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios para cuando haya bases para hacerlo. 4°) Regístrese. Notifíquese". Elizalde

fecha de publicación: 14/09/2022

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. 52, 55, 92ter., 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 243 L.C.T., C.C.T. N° 231/94). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada