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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 24/09/2019

Página 26

de pesos ciento noventa mil quinientos noventa y uno con veintitres centavos ($ 190.591,23) (art. 770 inc. B) CCCN). El importe resultante de la acumulación de capital más intereses devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 20/09/2017 ascendiendo a la suma de $ 92.798,80. Totalizando la demanda en concepto de capital

fecha de publicación: 30/03/2022

Página 32

de este Tribunal, la suma de pesos Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta ($513.960.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (Arts. 622 C.C. Ley 340, Art. 7 y 768 del C.C.C

fecha de publicación: 10/11/2021

Página 17

en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 14399 de conformidad con la dotrina legal de la Excma. SCBA mencionada precedentemente. IV) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena

fecha de publicación: 12/08/2022

Página 39

Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($239.874.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (23/02/2016) y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488

fecha de publicación: 20/07/2022

Página 25

moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio de 2016