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fecha de publicación: 14/09/2022
. 52, 55, 92ter., 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 243 L.C.T., C.C.T. N° 231/94). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada
fecha de publicación: 20/05/2022
moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia
fecha de publicación: 21/04/2023
(10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a éstos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos ochenta y un mil ochenta y tres ($81.083.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (30/12/2014) y hasta la fecha
fecha de publicación: 24/09/2024
Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en forma parcial y condenar a la empresa Glicel S.A. a pagar al Sr. SERGIO OMAR RAMON ESPINOSA por los rubros mencionados precedentemente, la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 32/100 ($835.668,32), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base
fecha de publicación: 30/04/2024
a estos últimos en forma solidaria a que le abonen a la primera, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya