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fecha de publicación: 11/04/2011
($ 13.830,97), por los conceptos indicados al tra- tar la primera cuestión, con más los intereses estableci- dos. Vencido que se encuentre el plazo de pago, ante el incumplimiento de la parte condenada, los intereses se calcularán sobre el importe de la liquidación a practicarse por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez
fecha de publicación: 23/06/2022
, el que asciende a la suma de pesos novecientos ocho mil seiscientos dieciocho con noventa centavos (908.619,90). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días, deberán cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio
fecha de publicación: 29/09/2022
de pago, se afectara el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el artículo 61 del Decreto-Ley9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones
fecha de publicación: 20/07/2023
3. Aprobación de la Gestión del Directorio. 4. Modificación del interés moratorio de cuotas sociales del art. 11-d) del contrato social. 5. Propuesta del propietario Sigfrido La Terza de interrumpir la contratación de abogado para temas legales, de Contador Público para temas contables y balances, de empleado de mantenimiento del Barrio, de la obligación de supervisar el cumplimiento
Página 67a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639
fecha de publicación: 20/07/2021
en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015