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fecha de publicación: 01/09/2023
en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio
fecha de publicación: 18/09/2023
un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante
fecha de publicación: 07/07/2023
moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 07 de julio de 2023 SECCIÓN OFICIAL > página 78
fecha de publicación: 13/02/2025
N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado.- ARTÍCULO 3°. ESTABLECER
fecha de publicación: 02/08/2011
de Canon de Riego año 2011, el día 15 de agosto de 2011; en misma fecha vencerán, en caso de correspon- der la tercera cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2