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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 05/08/2016

Página 11

se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fs. 13 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 15 y vuelta y Fiscalía de Estado a fs. 17; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 el Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intere- ses moratorias efectuado por la firma Marco

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, se dictó Resolución 11.112 Nro. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia LA PLATA, VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016PÁGINA 6090 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

fecha de publicación: 20/07/2022

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moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio de 2016

fecha de publicación: 30/03/2022

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de este Tribunal, la suma de pesos Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta ($513.960.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (Arts. 622 C.C. Ley 340, Art. 7 y 768 del C.C.C

fecha de publicación: 10/11/2021

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en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 14399 de conformidad con la dotrina legal de la Excma. SCBA mencionada precedentemente. IV) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena

fecha de publicación: 12/08/2022

Página 39

Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($239.874.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (23/02/2016) y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488