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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 11/05/2022

Página 56

al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto

fecha de publicación: 31/08/2023

Página 109

a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio

fecha de publicación: 07/06/2024

Página 81

.- Intimar al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la resolución n° 12/18 ips, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. -para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este instituto en la cuenta 50046/3 cbu 0140999801200005004639 del banco provincia de buenos aires (casa

fecha de publicación: 10/04/2013

Página 4

al demandado al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT

fecha de publicación: 19/02/2020

Página 12

, y en consecuencia condenarlo a depositar dentro del plazo de diez días de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal de Quilmes en cuenta judicial a la orden de éste Tribunal la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días