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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30233 - 07/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 13/10/2015

Página 19

-, en autos “Farías, Viviana Carina c/ Moratorio de Bergman, María Paula y otros s/ Usucapión”, (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HÉCTOR GABRIEL PONS, DNI Nº 12.426.104, con ultimo domicilio conocido en calle 59 Nº 1325, planta Baja, Depto. 3 (59 1325 PB 3) de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o sus herederos y/o suceso- res, para que en el término de quince días contados desde la última

Página 16

y 156 L.C.T., Art. 1 Ley 23041, Arts. 1, 6, 13, 14, 15, 17 y 18 Ley 22250, Arts. 11 y 16 CCT Nº 76/75, Arts. 1 y 2 Ley 25323) II) Condenar al demandado al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que fue debido (noviembre/05) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A. que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 08/09/2022

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el Régimen Permanente de Facilidades de Pago para deudas por tasas y/o multas impuestas por este Ministerio de Ambiente, desde el 1° de Enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre inclusive, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (identificado como IF-2022-18858200-GDEBA-DPAJMAMGP), que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°. El interés aplicable a todo efecto, ya sea moratorio

fecha de publicación: 25/07/2024

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que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO

fecha de publicación: 03/10/2018

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Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-Artículo 6º: Tome

fecha de publicación: 02/06/2011

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que no abone en el término fijado el Canon de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes