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fecha de publicación: 25/07/2024
que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, determinara de pleno derecho, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO
fecha de publicación: 31/03/2023
de conformidad con lo dispuesto en elart.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos. Cumplido siga el trámite como por derecho corresponda. - Departamento Relatoría/Sector Gestión
Página 102deudor por haberes percibidos indebidamente al fallecimiento, el que asciende a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos ochenta y seis con nueve centavos ($105.286,09). INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar
fecha de publicación: 07/12/2023
contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU, en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA); Que ello
Página 53en el plazo de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán
fecha de publicación: 02/08/2011
de Canon de Riego año 2011, el día 15 de agosto de 2011; en misma fecha vencerán, en caso de correspon- der la tercera cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2
fecha de publicación: 29/06/2022
moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. - Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir el mismo vía electrónica al correo