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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 03/09/2025

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en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (18/04/2018) hasta la presente. (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III- 2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia

fecha de publicación: 05/06/2012

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del término legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria

fecha de publicación: 31/10/2024

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, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada período de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”. A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios

fecha de publicación: 13/10/2015

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-, en autos “Farías, Viviana Carina c/ Moratorio de Bergman, María Paula y otros s/ Usucapión”, (Expte. N° 052-2013), cita y emplaza a HÉCTOR GABRIEL PONS, DNI Nº 12.426.104, con ultimo domicilio conocido en calle 59 Nº 1325, planta Baja, Depto. 3 (59 1325 PB 3) de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o sus herederos y/o suceso- res, para que en el término de quince días contados desde la última

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y 156 L.C.T., Art. 1 Ley 23041, Arts. 1, 6, 13, 14, 15, 17 y 18 Ley 22250, Arts. 11 y 16 CCT Nº 76/75, Arts. 1 y 2 Ley 25323) II) Condenar al demandado al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que fue debido (noviembre/05) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la S.C.J.B.A. que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires

fecha de publicación: 11/04/2013

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al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro