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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30109 - 29/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 28/04/2025

Página 18

un contrato y/o un pagaré que incluye las cláusulas que: permitan la capitalización mensual de los intereses; habiliten al demandado al cobro de intereses moratorios, punitorios y cláusula penal en forma conjunta. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro

fecha de publicación: 25/08/2025

Página 28

de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días respecto a fondos captados en forma “digital”, es decir, a través del sistema Home Banking, la que se denomina comercialmente Banca Internet Provincia o BIP, en su modalidad tradicional. Dicha tasa de interés -se sostuvo hasta la fecha- no desnaturalizaba la función del interés moratorio y no contradecía la doctrina legal

fecha de publicación: 03/01/2011

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PÁGINA 16 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 3 Y MARTES 4 DE ENERO DE 2011 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Licitación Pública Nº 13/10 POR 2 DÍAS - Llamado a Licitación Pública Nº 13/10: Servicio de impresión, contra- lor y seguimiento de tasas municipales, recordatorios de deudas, moratorias, cartas documento y servicios adicionales

fecha de publicación: 15/10/2013

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de CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér

fecha de publicación: 01/08/2011

Página 14

que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción por administración principal (art. 113 inc. a) del Código de Aguas