BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30021 - 24/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 15/02/2012

Página 7

pactada y pago con la intervención de las oficinas técnicas comunales. En los casos de establecerse moratorias, planes de facilidades de pago, reducciones de intereses, u otros actos derivados del establecimiento de políticas públicas tributarias que complementen las gestiones encaradas por el adjudicatario deberá convenirse la respectiva reducción de los porcentuales originalmente pactados

fecha de publicación: 01/06/2012

Página 20

. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación

fecha de publicación: 06/06/2012

Página 17

correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación impuesto inmobiliario; b) Exención Impositiva en ARBA, en Ingresos Brutos e Inmobiliario; c) Subsidios

fecha de publicación: 08/04/2011

Página 7

por Secretaría por capital e intereses moratorios (Art. 623 C. Civil) en los distintos períodos de aplicación, a una vez la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por los Arts. 622 y 666 bis del Código Civil; 2) Rechazar la demanda en cuanto pre- tende el agravamiento indemnizatorio contemplado

fecha de publicación: 15/05/2023

Página 71

el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupere de Deudas. Cumplido seguir con su trámite como por derecho corresponda. Oportunamente da intervención a la Dirección

Página 65

acciones legales. Intimar al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3, CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia