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fecha de publicación: 24/09/2019
de pesos ciento noventa mil quinientos noventa y uno con veintitres centavos ($ 190.591,23) (art. 770 inc. B) CCCN). El importe resultante de la acumulación de capital más intereses devenga el mismo tipo de interés moratorio referido hasta que quede firme la sentencia, efectuándose ese cálculo hasta el 20/09/2017 ascendiendo a la suma de $ 92.798,80. Totalizando la demanda en concepto de capital
fecha de publicación: 29/04/2024
.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip - Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma de dinero resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, sentencia del 11-III-2015; B62.488
fecha de publicación: 06/06/2024
perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 36/100 ($238.788,36), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma
fecha de publicación: 26/02/2020
, la suma de Pesos Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve con 12/100 ($428.279,12.-), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- (arts. 622 Código Civil - Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial
fecha de publicación: 21/11/2019
en asamblea anterior para gestionar la administración del barrio. Ratificación o rectificación de su continuidad. 5.- Presupuesto del ejercicio 2019/2020. Su ajuste por Comisión. 6.- Designación de Comisiones de Presupuesto y Seguridad. 7.- Plazo de vigencia de la moratoria por Multas e Intereses de multas. Los Sres. accionistas deberán cursar comunicación Art. 238 Ley 19.550 a la sede social de calle 48