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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 18/09/2023

Página 84

un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante

fecha de publicación: 09/01/2017

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de 1991. Propongo que en este caso los intere- ses moratorios sean liquidados exclusivamente sobre el capital (Art. 623 C.C) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus opera- ciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia o tasa pasiva “digital”. 6). Capital e intereses deberán ser depositados por la accionada ven

fecha de publicación: 19/06/2014

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a la demandada al pago de inte- reses moratorias sobre el capital de condena, de confor- midad con los establecidos por la S.C.J.BA que son los que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a treinta días, desde que fue debido (marzo/09) hasta el efectivo pago. (Arts. 508, 509, 519 y 622 C.C). III) Condenar la demandada al pago, de las cos- tas del proceso por haber resultado vencida

fecha de publicación: 01/12/2022

Página 104

para que dentro del plazo de 10 (diez) días paguen la suma de $90.678,15, con más los intereses moratorios correspondientes calculados hasta la fecha de su efectivo pago, o en su defecto, a que celebren convenio de pago dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial correspondiente. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique

fecha de publicación: 11/05/2022

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al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto