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fecha de publicación: 12/06/2024
/18 ips, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. -para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este instituto en la cuenta 50046/3 cbu 0140999801200005004639 del banco provincia de buenos aires (casa matriz La plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir la misma vía electrónica
fecha de publicación: 21/09/2023
apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir
fecha de publicación: 18/09/2023
un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en a cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante
fecha de publicación: 31/10/2023
establecido para cada uno de los períodos: a) 1 % diario, durante los primeros cinco días; b) 2 % diario, cuando la mora supere los cinco días y hasta el décimo día, aplicable a todo el período de mora; c) 3 % diario, cuando la mora supere los diez días, aplicable a todo el período de mora. 2. Moratorios: acorde a la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones
fecha de publicación: 29/08/2023
9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos

