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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/12/2012

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de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-7002/10, por el cual la firma Friend`s Food S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectua

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-9017/10 y agregado acumulado Nº 2900-11155/10 alcance 1 y sin acumular Nº 2900-11155/10, por el cual la firma Meridiano Norte S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas que se detallan en dichos expe- dientes, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido

fecha de publicación: 22/12/2015

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y/o modificación de las tasas de intereses moratorios y punitorios que en lo sucesivo resultaran de aplicación para la regularización de deudas en proceso de cobro judicial, en función de las variaciones económicas-financieras que acontezcan. En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas. Todo ello a aplicar a partir del 1° de Noviembre de 2015. La Asamblea General Ordinaria faculta

fecha de publicación: 03/04/2018

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4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6º: Tome

fecha de publicación: 20/01/2017

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y o moratorias impagas. 4. Controlar las solicitudes de adhesión a moratorias y o suscripción de convenios vigentes. 5. Elaborar informes sobre la marcha de la gestión de cobro de las acreencias del Ministerio. 6. Controlar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrativa antes de la instancia judicial. 7. Organizar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 14.408, N

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y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar el sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería, paque- tería, papelería e información calificada, en el ámbito provincial

fecha de publicación: 30/06/2021

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, aportes retenidos y contribuciones efectuadas por el mismo, con destino al fondo previsional en que se encontraba incluidos los actores Pereyra y Cortadi, dentro de los diez días de notificado, fijándose en Pesos Doscientos Cincuenta las sanciones pecuniarias por cada día de demora en su cumplimiento (Arts. 80 LCT; Art. 666 bis Código Civil). IV) Imponer los intereses moratorios correspondientes