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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/02/2014

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vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas

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patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias

fecha de publicación: 20/12/2012

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de 2012. VISTO el expediente Nº 2900-7002/10, por el cual la firma Friend`s Food S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente Nº 2928-59/10, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectua

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-9017/10 y agregado acumulado Nº 2900-11155/10 alcance 1 y sin acumular Nº 2900-11155/10, por el cual la firma Meridiano Norte S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas que se detallan en dichos expe- dientes, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido

fecha de publicación: 20/01/2017

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y o moratorias impagas. 4. Controlar las solicitudes de adhesión a moratorias y o suscripción de convenios vigentes. 5. Elaborar informes sobre la marcha de la gestión de cobro de las acreencias del Ministerio. 6. Controlar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrativa antes de la instancia judicial. 7. Organizar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 14.408, N

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y o moratorias impagas, coordinando su actuación con al Subsecretaría de Enlace y Asuntos Jurídicos. 7. Supervisar el funcionamiento de los Registros Ley Nº 10.490, N° 13.880 y RMT N° 44/08 en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo. 8. Fiscalizar el sistema centralizado de recepción y distribución de mensajería, paque- tería, papelería e información calificada, en el ámbito provincial

fecha de publicación: 27/07/2011

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incluídos en el período a consolidar. No se determi- narán los incumplimientos formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do

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patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante

fecha de publicación: 21/07/2011

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formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total

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compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio