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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 20/02/2014

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vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas

Página 18

patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias

fecha de publicación: 10/09/2020

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de Administración Secundaria. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. León Eduardo Somenson, Administrador RESOLUCIÓN N° 125-CORFO-2020 PEDRO LURO, BUENOS AIRES Miércoles 2 de Septiembre de 2020 VISTO la nota suscripta por el Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado con fecha 19 de agosto del 2020 que dispone una modificación de la tasa de interés moratorio

fecha de publicación: 19/02/2014

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en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. N° 9/09 artículo 7, podrán ser reprogramadas en la presente de acuerdo al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total de la liquidación que haya quedado firme

Página 18

), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes impagos, a excep- ción de los compromisos de pago

fecha de publicación: 27/07/2011

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incluídos en el período a consolidar. No se determi- narán los incumplimientos formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do

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patrona- les, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante

fecha de publicación: 21/07/2011

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formales de presentarse toda la documentación en forma correcta y completa dentro del período de adhesión. 2.2 Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes y compromisos de pago previos, que se encuentren decaídos o vigentes, podrán ser reprogramadas en la presente de acuer- do al siguiente criterio. Se utilizará como base para el cálculo el total

Página 28

compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio